En los últimos años se ha incrementado la responsabilidad social en cuanto a la conservación de los ecosistemas del país, evidenciando que el tema es cada vez más relevante para todos. Sin embargo, el Estado ha tenido que intervenir como garante para el cumplimiento de las medidas compensatorias que se requieren, para la protección de la flora y la fauna del territorio nacional. La Ley 99 de 1993, establece la obligatoriedad del licenciamiento ambiental para el desarrollo de cualquier actividad que pueda producir deterioro grave a los recursos naturales renovables o al medio ambiente, o introducir modificaciones considerables o notorias al paisaje. Dependiendo del tipo de actividad, del tamaño y localización del proyecto, se asignan las competencias con relación al licenciamiento ambiental a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, las Corporaciones Autónomas Regionales, o las áreas metropolitanas. Dicho esto, el gobierno hace grandes esfuerzos por articular a los diferentes actores que se ven involucrados, también los instrumentos que puedan fortalecer la gestión de las áreas protegidas como lo son las compensaciones ambientales y la inversión forzosa de no menos del 1%. Éstas son obligaciones derivadas del proceso de licenciamiento ambiental de sectores productivos como hidrocarburos, infraestructura, minería y energía, y de acuerdo con la normatividad ambiental vigente. En pro de explicar un poco mejor tenemos que una medida de compensación es el producto de cualquier proyecto productivo que en su ejercicio o durante su establecimiento afecte o llagara a afectar sistemáticamente su entorno (coberturas, vegetación, fauna, aire, suelos, aguas) entre otros. Cada vez que una persona o empresa esté en necesidad de comprometer el medio ambiente, deberá presentar ante la autoridad ambiental competente los respectivos estudios, donde se establezca la línea base del componente biótico, físico y socioeconómico. Con base en esto se identifican los impactos significativos que se generarán con la ejecución del proyecto y que afectarán dichos componentes. El solicitante de la licencia (o permiso) debe proponer estrategias, programas y proyectos que garanticen la prevención, mitigación, corrección y compensación de los impactos generados por la ejecución del proyecto productivo. Para dar respuesta a tantas exigencias, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible adoptó la Política Nacional para la Gestión Integral de la Biodiversidad y sus Servicios Ecosistémicos (MAVDT, 2012), el Manual para la Asignación de Compensaciones por Pérdida de Biodiversidad (MADS, 2012 y 2018), así como también el Plan Nacional de Restauración (MADS, 2015), los cuales plantean elementos conceptuales, técnicos, operativos y financieros para encauzar los recursos e iniciativas, y generar un desarrollo sostenible, que involucre las dimensiones ecológica, social, política, económica y ética.

Conoce los tipos de compensaciones:

1) Compensaciones por Sustracción de Áreas de Reserva Forestal: siendo esta no más la necesidad de algunos agentes de “sustraer” una porción de un área previamente catalogada como Reserva Forestal, dando lugar a la implementación de medidas de compensación, restauración y recuperación.

2) Compensaciones por Aprovechamiento Forestal: esta establece que los procesos donde se tenga previsto un aprovechamiento forestal deberán plantear medidas de mitigación, compensación y restauración de los impactos y efectos ambientales, generados en el desarrollo de la operación.

3) Compensaciones por aprovechamiento de especies amenazadas o vedadas: cuando por un proyecto que requiera de licencia ambiental presenta una afectación de especies amenazadas o vedadas, el solicitante debe tramitar la solicitud de levantamiento de veda ante la Dirección de Bosques, Biodiversidad y Servicios Ecosistémicos del Ministerio de Ambiente o la Corporación Regional competente, si es el aso, y son estas entidades las que autorizan el levantamiento parcial de la veda de los individuos afectados, y ordenan las medidas de compensación.

4) Compensación por pérdida de biodiversidad: para ello existe un manual para la Asignación de Compensaciones por pérdida de biodiversidad, este fue instaurado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible en el año 2012 (Resolución 1517) y establecido de manera obligatoria para los solicitantes del licenciamiento ambiental de competencia de la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA). Este manual se basa en el concepto de no pérdida neta de la biodiversidad que implica que los impactos sobre la biodiversidad, causados por un proyecto, deben ser compensados para que no haya pérdidas de biodiversidad ni de los servicios ecosistémicos que esta ofrece. Una compensación por pérdida de biodiversidad se debe diseñar y ejecutar para alcanzar resultados de conservación medibles in situ (en el lugar), que eviten la pérdida neta y velen por una ganancia de biodiversidad. El Manual establece la metodología para determinar y cuantificar las medidas de compensación por pérdida de biodiversidad e impactos en la misma, generado por las actividades inherentes a un proyecto, las cuales no puedan ser evitadas, mitigadas o corregidas en los ecosistemas naturales y vegetación secundaria, el cual responde a tres inquietudes ¿Cuánto compensar?, ¿Dónde compensar? y ¿Cómo compensar?

5) Inversión forzosa de no menos del 1%: la obligación de la inversión forzosa de no menos del 1% se genera a partir de la captación del recurso hídrico, de fuentes hídricas –superficiales o subterráneas- que realicen los proyectos, obras o actividades sujetos a licenciamiento ambiental, conforme a lo establecido en el parágrafo 1º del artículo 43 de la Ley 99 de 1993, el cual fue reglamentado por el Decreto 1900 de 2006, compilado en el capítulo 3 del título 9 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1076 de 2015 y, posteriormente, modificado por los Decretos 2099 del 22 de diciembre de 2016, Decreto 075 del 20 de enero de 2017 y Decreto 1120 del 29 de junio de 2017.